Inevitablemente, todos debemos confrontar el triste suceso del fallecimiento de un familiar. Hacer frente a las obligaciones que derivan de la herencia no es la tarea ni más fácil ni más llevadera, pero es aconsejable que los herederos tengan en cuenta algunas cuestiones para afrontar este proceso con las mejores garantías.
¿Cómo solicitar una herencia?
Existen unos pasos y documentos fundamentales para solicitar la herencia de una vivienda. Para poder tramitar la herencia de una vivienda existen diferentes plazos fiscales a los que debemos prestar atención:
- Existe un plazo fiscal de 6 meses a partir del fallecimiento del causante para pagar el impuesto de sucesiones y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Pasado este plazo, implica pagar recargo (e intereses de demora si pasa más de un año) a la Agencia Tributaria correspondiente.
- Existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento de 6 meses más de este plazo (en total un año) pero se ha de solicitar dentro del término de los primeros 5 meses. En este caso, sólo se pagarían intereses.
- Pasados 4 años y seis meses desde el fallecimiento del causante (o desde la última comunicación sobre el hecho imponible al sujeto pasivo), la acción de la administración para reclamar la liquidación del impuesto prescribe y no se han de pagar impuestos.
Por el contrario, no existe un plazo para aceptar la herencia ni para repartirla. Las escrituras de aceptación y partición de herencia se pueden realizar en cualquier momento. Aunque sí debemos señalar la conveniencia de que se realicen en el plazo de seis meses.
En cuanto a la documentación necesaria para solicitar la herencia de una vivienda, es necesario contar con el certificado de defunción y de últimas voluntades. Si el difunto otorgó testamento, se abre la sucesión testada, solicitando la copia auténtica del testamento al notario titular de protocolo o al archivo histórico, si tiene más de 25 años. Si el difunto no ha otorgado testamento, se abre la sucesión intestada y se inician los trámites con los siguientes documentos:
Orden de sucesión.
Acta de declaración de herederos, donde se incluye el DNI, el estado civil y el domicilio de todos los firmantes, además del Certificado de defunción y Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, el libro de familia del difunto y su DNI
¿Se puede vender un piso sin reclamar previamente la herencia?
Es común que alguien decida vender sus bienes antes de fallecer, o que dicha decisión la tome su tutor para hacer frente a sus cuidados y necesidades. Se puede llegar a enajenar en vida del testador bienes que había legado en su testamento a un pariente o amigo. El que iba a recibir ese piso puede plantearse en tal caso, si tiene algo que reclamar de la herencia.
En este caso, es importante saber si la venta se considera o no un cambio de voluntad del testador. Si la decisión de vender la vivienda obedece a un acto propio del testador, el legado quedará sin efecto alguno; por otro lado, si la venta la decidió el tutor del testador, el legado no quedará sin efecto.
Si no están todos los herederos de acuerdo, ¿podemos vender la herencia?
La propiedad en herencia puede corresponder a uno o varios herederos y, en el segundo caso, lo común es repartir la herencia en partes iguales. En estos casos, la venta del inmueble es la opción preferente para poder materializar la herencia y dividirla entre los herederos.
No obstante, para que esta venta se realice todos los herederos deben estar de acuerdo; de lo contrario, la venta de la herencia no podrá llevarse a cabo. En este supuesto se puede plantear la división de la herencia común como alternativa por cualquiera de los copropietarios. Lo mismo ocurriría si se quisiera alquilar la vivienda heredada.
Si hay varios herederos, ¿puede sólo uno usar la vivienda?
Lo común es que la vivienda heredada se reparta a partes iguales, figurando los herederos como copropietarios de la misma. Como ya hemos comentado, lo habitual es vender el inmueble para repartir la herencia. Pero si este supuesto no fuera posible, puede surgir la duda de quién tiene derecho a usar el inmueble heredado.
Lo ideal es que los herederos alcancen un acuerdo razonable pero, si el consenso no fuera posible, sería necesario acudir a los tribunales. También existe la solución oportuna de hacer un uso compartido y por turnos del inmueble.
Si tiene dudas sobre la herencia de su vivienda, su venta y otros trámites puede escribirnos aquí y le contestaremos lo antes posible. Le ofrecemos asesoramiento profesional gratuito en la herencia de inmuebles si desea venderlos. Ahorre tiempo y dinero con nuestro equipo de expertos inmobiliarios.
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