¿Se tienen que pagar las deudas del antiguo propietario cuando compro una vivienda?

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Esta pregunta tiene una respuesta muy clara: cuando un piso tiene deudas con la comunidad de propietarios es porque su propietario no ha hecho frente a las cuotas pertinentes, por lo que sobre ese piso recae una carga que deberá ser asumida por el actual dueño de la vivienda.

Pero ¿es esto justo? ¿Es esto evitable? ¿Cómo evitar pagar las deudas del antiguo propietario? Ahondemos en este asunto en las siguientes líneas.

¿Puedo evitar pagar las deudas del antiguo propietario si he comprado una vivienda?

A la hora de comprar un inmueble, hay que prestar especial atención a las deudas pendientes que pueda tener el antiguo propietario del mismo, ya que dichas deudas recaen sobre su nuevo propietario. Sin embargo, no todo el mundo sabe esto, lo que da pie a muchos problemas y quebraderos de cabeza.

Para evitar que te reclamen deudas del antiguo propietario, debes acudir a la persona que lleva las cuentas de la comunidad de vecinos —el secretario de la comunidad—. Éste, con el visto bueno del presidente, emitirá un certificado que afirma que tú, como propietario, estás al corriente de pago. Si la comunidad tuviera un administrador de fincas, deberías ponerte en contacto con él.

pagar la deuda del antiguo propietario

¿Qué dice la ley en Barcelona? ¿A quién se le reclama la deuda?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 9.1, apartado e), establece dos cuestiones al respecto:

  1. Son obligaciones de cada propietario la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

  2. El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios. Para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares, hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad, en la cual tenga lugar la adquisición. Y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, existen dos conceptos diferentes:

  • El obligado personal al pago de los gastos comunes del inmueble, que será el propietario del inmueble que no ha pagado las cuotas comunitarias durante el tiempo en el que ha sido dueño.
  • Que la vivienda queda afectada, independientemente de quien sea su actual dueño, al pago de los gastos comunes de la anualidad corriente y los tres años anteriores, aunque el actual dueño no sea el deudor de la comunidad.

¿Qué más gastos pueden reclamarte si eres el propietario de una vivienda?

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Como nuevo propietario también se te puede reclamar el IBI —Impuesto de Bienes Inmuebles—. El IBI se paga anualmente al Ayuntamiento del municipio donde se encuentra el inmueble y corresponde con el año natural, por lo que al actual propietario sólo le corresponde pagar el IBI del año de la compra —en concreto, de los meses en los que realmente ha sido el propietario—.

Sin embargo, es necesario hablar con el vendedor para llegar a un acuerdo sobre los meses que paga cada uno dependiendo del momento de la compra, ya que el IBI anual se paga en los primeros meses del año y el vendedor puede que ya haya pagado el año entero. Para no tener sorpresas, se debe pedir un certificado al Ayuntamiento donde se indique que ese inmueble se encuentra al corriente de pagos y que se han pagado los años anteriores.

Al igual que en la posible deuda con la comunidad, se puede reclamar el IBI al nuevo comprador de cuatro años anteriores. Se regula en los artículos 66.b, 67.2 y 68.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

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