¿Está pensando en vender un inmueble en España? Pues entonces, debe saber que no en todas las comunidades autónomas de España se puede escriturar un inmueble sin cédula de habitabilidad.
Aunque en algunos casos las leyes se implementan a nivel regional, cada ayuntamiento tiene su propio reglamento. Es por eso que la respuesta a esta cuestión dependerá de diversos factores, como si existe un número de permiso de residencia en su provincia o ciudad, o cuáles son las leyes y regulaciones aplicables. Aquí se lo contamos todo sobre la cédula de habitabilidad.
¿Qué es la cédula de habitabilidad?
La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que otorga el correspondiente Ayuntamiento. Este documento da fe pública de que una determinada vivienda reúne las condiciones necesarias para ser habitada. La cédula de habitabilidad es un requisito fundamental de la vivienda a nivel municipal, para garantizar que ésta es habitable.
¿Cómo se obtiene la cédula de habitabilidad?
Para obtenerla es imprescindible contar con el informe preceptivo de un arquitecto o de un ingeniero que garantice la habitabilidad del inmueble en cuestión.
Este informe se solicita en el Ayuntamiento de la localidad donde se encuentre este inmueble, adjuntando una serie de documentos y realizando un sencillo trámite. Los documentos necesarios para solicitar la cédula de habitabilidad son los siguientes:
- Solicitud propiamente dicha.
- Justificante de haber abonado la tasa oficial correspondiente
- Copia de las escrituras de propiedad, o, en su caso, del contrato de alquiler.
- Fotocopia del número de identificación fiscal (DNI-NIF: es decir, DNI con letra) del solicitante o de su representante debidamente autorizado según los requisitos legales establecidos para ello.
Los notarios también exigen la cédula de habitabilidad a la hora de otorgar una escritura de compraventa. Es decir: no se puede escriturar sin la cédula que garantiza la habitabilidad del inmueble.
¿Puedo hacer escrituras de mi casa si no tengo cédula de habitabilidad?
Como ya hemos mencionado, la respuesta a esta pregunta dependerá de cada comunidad autónoma. El Decreto 141/2012 de Cataluña detalla que es obligatorio presentar la cédula de habitabilidad para escriturar la propiedad.
En este sentido, la ley prevé en estos casos la exoneración a la entrega de la cédula, pero deberá tenerse en cuenta cómo debe articularse en la escritura pública de transmisión. Estos casos de exoneración son los siguientes:
- Cuando la vivienda vaya a ser objeto de rehabilitación do de derribo.
- Cuando el destino del inmueble no sea el de uso como vivienda.
- Cuando las partes acuerden la entrega de la cédula en un momento posterior a la fecha en que se produzca la transmisión.
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