Segregar una vivienda es una opción que se pueden plantear algunos propietarios bien por necesidad o bien para conseguir que el inmueble tenga un mayor atractivo para los interesados en una posible compra. En otras ocasiones puede interesar también la agrupación de viviendas en una sola de forma que dos propiedades quedan unidas y figurarán como una sola a todos los efectos.
Permisos para poder realizar cualquier obra
Antes de realizar cualquier obra es necesario comprobar los permisos y requisitos para realizar dichas acciones y que vienen determinados en la ley de la propiedad horizontal. El objetivo es que la vivienda que resulte se pueda legalizar sin problemas.
En concreto, la ley de la propiedad horizontal recoge la necesidad de solicitar una autorización administrativa para división horizontal.
Lo mismo sucede con el permiso para unir dos viviendas. Esta autorización debe ser anterior a someter la segregación a la comunidad de propietarios y debe ser emitida por la autoridad competente en cada jurisdicción, normalmente Ayuntamiento o Comunidad Autónoma.
¿Necesitamos el consentimiento de la comunidad de propietarios?
El siguiente paso será conseguir el consentimiento de la comunidad de propietarios. Ambas actuaciones afectan a la distribución de las cuotas de propiedad y necesitarán ser aprobadas por la Junta de Propietarios por una mayoría de 3/5 partes del total.
En caso de que algún propietario entienda que sus derechos se ven afectados, tendrán que justificar el perjuicio que supuestamente sufren por las modificaciones.
¿Qué más necesito para poder segregar o agrupar una vivienda?
En general estos son los requisitos que necesitas para segregar una vivienda. En todo caso, existe la posibilidad que el título constitutivo o incluso los estatutos de la comunidad recojan la posibilidad de segregación o de agrupación de viviendas. En este caso, hay más flexibilidad y se podría agrupar o segregar tanto viviendas como locales sin adoptar ningún acuerdo de la comunidad de propietarios. Eso sí, la autorización administrativa sería siempre obligatoria, así como también la aceptación de las nuevas cuotas de participación por parte de los propietarios si sufren cambios.
En algunas ocasiones se han planteado dudas legales sobre las clausulas estatutarias que recogen la posibilidad de segregar una vivienda o que permiten la agrupación de viviendas. En concreto, se discutió si dichas cláusulas eran válidas tras los recientes cambios de la ley de la propiedad horizontal. En los casos planteados se determinó que sí eran válidas y por tanto esto agiliza los trámites en las comunidades donde se contemple esta posibilidad.
Por tanto, para segregar una vivienda en Barcelona, o en cualquier otra ciudad, será siempre necesaria la autorización administrativa para división horizontal. Igualmente ocurre en la agrupación de viviendas. La aprobación de las actuaciones en la comunidad de propietarios será necesaria si los estatutos no recogen la posibilidad de segregación o agrupación y también siempre que las cuotas de participación se vean afectadas.
En general, los cambios en los elementos privativos de las comunidades de propietarios se ven afectados siempre por la ley de la propiedad horizontal. De esta forma se garantizan los derechos de todos los propietarios ante los supuestos de segregación o agrupación de viviendas o locales. Hay que recordar que, en todos los casos, la autorización administrativa para división horizontal debe ser aprobada antes de llevar el asunto a la junta de propietarios.
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