¿Qué hacer con un vecino moroso?

Vecino moroso

La morosidad es uno de los principales problemas dentro de una comunidad de vecinos. El impago de la cuota en la comunidad de vecinos es un problema recurrente que se aviva aún más con las crisis económicas.

Cuando un vecino que no paga debidamente las cuotas de la comunidad o las derramas, acumula una deuda que puede llegar a ser insostenible o debe ser pagada por el resto de propietarios. ¿Qué podemos hacer con un vecino moroso?

¿Qué es un vecino moroso?

Vecino moroso

Un vecino moroso es un propietario que no está al día con sus pagos comunitarios, ya sean ordinarios o extraordinarios. Estos pagos son aprobados por la Junta de Propietarios y son obligatorios para todos los vecinos propietarios de un inmueble.

Los derechos de los propietarios morosos

Cuando un vecino deja de pagar sus cuotas, pasa a ser un vecino moroso. Estos vecino pierde algunos derechos, como los siguientes:

  • El vecino moroso puede asistir a las juntas de propietarios con derecho a voz, pero sin voto. Sin embargo, tendrá derecho a voto cuando haya consignado notarial o judicialmente las cantidades reclamadas.
  • Tanto el vecino moroso como las personas que ocupan su vivienda pueden utilizar los elementos comunes a pesar de los impagos, pero existe la posibilidad de privarlo del uso de elementos comunes no esenciales, sobre todo cuando esta posibilidad viene expuesta en los estatutos de la comunidad.
  • En el acta resumen de las Juntas puede indicarse quién es el vecino privado de derecho a voto y que, por lo tanto, no cuenta en las deliberaciones.
  • Para dejar constancia en la Junta de qué vecinos tiene deudas y a cuáles se priva de voto se realiza una certificación de deuda pendiente, tratando los artículos 15.2 Y 16.2 de la Ley de Propiedad horizontal.

Cómo reclamar una deuda a un vecino moroso

Si el vecino moroso acumula un mes de impago, se puede comenzar a actuar. En primer lugar, hay que ponerse en contacto con él de forma amistosa para mostrarle el problema de su impago. Siempre debemos intentar solucionar el problema primero por la vía del diálogo, evitando caer en un proceso judicial.

Si por esta vía no se soluciona el problema, se reclamará la deuda a través de la Petición inicial de Procedimiento Monitorio. En este caso, no se requiere abogado ni procurador, aunque es recomendable que el proceso esté asesorado por un abogado.

Vecino moroso

¿Qué pasa si el vecino moroso se opone al proceso y no salda la deuda?

Una de las vías más habituales para reclamar una deuda a un vecino moroso es interponer una demanda de juicio o un proceso monitorio. En esta demanda, el Juzgado da un plazo al vecino moroso para pagar la deuda; si no se realiza el pago de la misma ni se opone, se procede al embargo de bienes.

Para comenzar un proceso monitorio, se debe solicitar al Juzgado, mediante petición, la creación de un título ejecutivo para reclamar el impago. No es necesario realizar una demanda.

Luego de eso, vista la petición inicial, se hacen llegar los documentos y facturas demostrativas de la deuda. Entonces, el Juzgado requerirá el pago al vecino moroso en un plazo de 20 días. Dicho requerimiento se hace personalmente, así evitamos las notificaciones vía correo, que suelen provocar mayor demora y lentitud en los procesos.

Si el vecino moroso, además de no abonar el pago, se opone al mismo, el proceso se transformará y se resolverá por el procedimiento judicial que corresponda por razón de cantidad.

En el caso de que la comunidad de vecinos desee pedir el embargo preventivo mientras se resuelve el caso, ya no será necesario que deposite una fianza para indemnizar al vecino moroso en el caso de que la sentencia dictada en el juicio lo exculpe finalmente. Asimismo, el vecino moroso deberá pagar las costas del juicio, así como del abogado y procurador en caso de perder el caso.

Si la deuda pendiente o importe reclamado no fuera superior a los 900€ no es necesario abogado ni procurador, pudiendo acudir en representación de la comunidad el presidente de esta.

En caso de que el condenado se oponga, debido a insolvencia o negativa frente a la demanda, el juez dará un mes de plazo para interponer la demanda judicial. Además, existe la posibilidad de celebrar un juicio verbal entre las partes implicadas. En caso de insolvencia, el juzgado realizará una investigación sobre su patrimonio y se procederá al embargo de la casa y bienes para saldar las cantidades adeudadas, pagar intereses de demora y los gastos empleados en el procedimiento judicial.

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