Vivir en una comunidad de propietarios requiere de un conjunto de derechos y deberes que generalmente afectan a todos los propietarios. Para facilitar la vida a las personas con movilidad reducida u otros problemas, es necesario adaptar el edificio existente a sus circunstancias.
Por esta razón, muchos residentes se preguntan si se deben instalar rampas en la comunidad de vecinos si en ésta viven personas con algún tipo de discapacidad.
¿Es obligatoria la instalación de rampas en la comunidad de vecinos?

Sí, aunque con algunas consideraciones. Es obligatorio hacer obras y tener una rampa de acceso al portal cuando se considere necesario y por motivos razonables. Además, según la legislación vigente, no se necesita de un acuerdo previo de la junta de propietarios cuando habite en la comunidad alguna persona con discapacidad o mayores de 70 años.
Si tomamos en consideración lo que se dice en la Ley de Propiedad Horizontal, esto es lo que encontramos respecto a las rampas de accesibilidad: “tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos (…) las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar la accesibilidad universal (…) de personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos mecánicos y electrónicos…”.
Según la LPH, además, se deben hacer tales obras siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, descontadas las subvenciones o ayudas públicas, “no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.
Sin embargo, en algunos territorios la legislación es aún menos restrictiva y no se establece el límite en las doce mensualidades ordinarias de la comunidad de propietarios, dejando en caso de desacuerdo la decisión en manos de la autoridad judicial la decisión sobre el monto o límite a establecer para cada propietario o titular.
En Cataluña, el Código Civil Catalán establece que se adoptarán por mayoría simple los acuerdos que establezcan ejecutar obras cuya finalidad sea suprimir barreras arquitectónicas, aunque las obras afecten a la estructura o configuración exterior.
Además, los gastos originados por las obras corren a cargo de todos los propietarios de viviendas, si derivan de un acuerdo de la junta de propietarios y los que, sin causa justificada, se opongan o demoren las actuaciones u obras necesarias y exigidas por autoridad competente, responderán individualmente de las sanciones que se impongan en vía administrativa.
¿Es obligatoria la junta de propietarios?
Como ya hemos visto, la ley no considera obligatoria la junta de propietarios, aunque sí es recomendable para llegar a un acuerdo con los vecinos respecto a las obras necesarias y los gastos correspondientes para evitar problemas y disputas a largo plazo.
Otras normativas a tener en cuenta para instalar una rampa en la comunidad de vecinos
La Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas señala que las viviendas que se construyan tienen que contar con un diseño accesible a todos. Si se trata de edificios antiguos, estos tienen que hacer mejoras de forma obligatoria.

Por otra parte, la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que las comunidades de propietarios están obligadas a realizar reformas para la supresión de barreras.
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