El presidente de una comunidad de vecinos debe asumir una serie de responsabilidades y obligaciones por el bien de éste y el de los vecinos. La Ley de Propiedad Horizontal es la que establece los requisitos para establecer el cargo y la duración del puesto.
Sin embargo, para muchas personas este cargo supone más una maldición que una alegría. Pero ¿puede uno rechazar el puesto de presidente de la comunidad si no quiere ejercerlo? ¿Es obligatorio ser presidente de la comunidad de vecinos? Te lo contamos a continuación.
¿Cómo se elige al presidente de una comunidad de vecinos?
Existen dos formas de elegir al presidente de una comunidad de vecinos:
Mediante votación: en aquellas comunidades donde existen varias personas que quieran ocupar el cargo se realiza una elección mediante votación.
Mediante turno rotatorio o sorteo: el segundo caso, y más común, se da cuando ningún vecino quiere hacerse cargo de las labores de presidente de la comunidad. En este caso, el presidente es elegido mediante un sorteo o un turno rotatorio.
El presidente de la comunidad debe hacerse cargo de algunas obligaciones en nombre de todos los vecinos y que garanticen el funcionamiento y bienestar de toda la comunidad, tales como:
Solicitar el cese de actividades molestas.
Convocar juntas, al menos, una vez al año.
Actuar como secretario y administrador, a no ser que la junta de propietarios decida lo contrario.
Cerrar el acta durante los diez días posteriores a una junta.
Representar a la comunidad en la contratación de obras y servicios.
Exigir judicialmente el pago de deudas.
Representar judicialmente a la comunidad de propietarios.
¿Qué pasa si me toca ser presidente de la comunidad de vecinos? ¿Me puedo negar?
No. Es obligatorio que todos los vecinos ocupen el cargo de presidente de la comunidad en algún periodo. Por ello, no se puede simplemente renunciar, ya que eso puede acarrear consecuencias jurídicas. Además, en todo momento es necesario contar la figura del presidente para todas las funciones previamente descritas.
Sin embargo, sí existe una manera de «escaparse» de las obligaciones del presidente de la comunidad: presentando ante un juez una solicitud de relevo. Esta solicitud debe ser presentada en un periodo máximo de un mes después del nombramiento y en ella se debe dejar muy claro cuáles son las razones que impiden a la persona realizar ejercer como presidente de su comunidad.


Otra forma de cesar como presidente de la comunidad es mediante la decisión de la mayoría de los representantes. En este caso, el vicepresidente deberá ejercer hasta el término del periodo. En caso de que haya terminado el periodo pero aún no se haya realizado la asamblea para elegir a un nuevo presidente, la persona elegida deberá seguir ocupándose de las funciones mientras eso suceda.
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