Compra una vivienda es una operación que está sujeta a varios impuestos y gastos además del precio del inmueble. El impuesto de una vivienda en el momento de la compra puede ser muy relevante y es necesario conocer bien su alcance para realizar una estimación correcta del coste total de la compra.
El IVA cuando compramos una vivienda
El principal impuesto de inmuebles que vamos a encontrar en la compra de una vivienda nueva es el IVA.
El porcentaje aplicable es del 10% aunque hay excepciones según la comunidad autónoma y el tipo de vivienda. En Canarias, el impuesto que sustituye al IVA se denomina IGIC y es del 7%.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Por lo que se refiere al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), se aplica al comprar vivienda de segunda mano y está gestionado por las administraciones autonómicas.
Su porcentaje se mueve entre el 6% y el 10% del valor en la escritura de compra. Las familias numerosas pueden acogerse a un ITP menor que varía según el territorio donde se aplica.
¿Qué más gastos tenemos cuando compramos una casa?
Aunque estos son los principales impuestos que paga el comprador de una vivienda, no son los únicos. El impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) también es aplicable al comprar vivienda nueva y corresponde entre un 0.5% y un 2%.
En el caso que se compre con hipoteca este impuesto también se aplicará de nuevo al tratarse la hipoteca de un acto jurídico diferente a la compraventa.
El IAJD, tiene una parte fija, poco relevante y que se aplica siempre. Esta afecta al papel timbrado de los documentos oficiales (0.30€ el pliego o 0,15€ el folio). En cambio, la cuota variable, que supone el mayor importe, no se aplica en la compra de vivienda de segunda mano al ser incompatible con el ITP. Este impuesto depende de cada comunidad autónoma.

En cualquier caso, los gastos de la compra de una vivienda no terminan ahí. Habrá que añadir a los anteriores costes los honorarios del Notario, que están regulados por ley. También la inscripción de la operación en el Registro de la Propiedad conlleva un coste añadido a la operación que varía entre el 0.1% y el 2%.
Hay que destacar que, si la compra se realiza con hipoteca, la ley actual recoge que los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que correspondan a la operación hipotecaria, deben ser asumidos por la entidad financiera. Esto supone un cambio reciente en la normativa ya que hasta hace muy poco eran los clientes quienes asumían en su totalidad los gastos e impuestos por comprar la vivienda.
¿Qué ocurre con la vivienda de protección oficial?

Es necesaria una mención especial para la vivienda de protección oficial (VPO) en la que el IVA aplicable se reduce a un 4%. También existen reducciones en el IAJD en función de la, la edad, si hay alguna discapacidad reconocida y del importe de la propiedad comprada. En ambos casos, es necesario revisar la normativa aplicable a los impuestos de inmuebles en cada comunidad autónoma en particular ya que pueden variar significativamente de una a otra.
Los impuestos que paga el comprador de una vivienda pueden suponer alrededor de un 15% adicional al precio del inmueble.
En cualquier caso, es importante saber que comprar vivienda en España es más barato en unas comunidades autónomas que en otras.
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