Impacto tributario de la moratoria en los alquileres con el Covid

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La complicada situación económica provocada por el Covid-19 ha tenido sus efectos sobre los alquileres. El pago del alquiler para muchas familias se ha convertido en un problema al verse reducidos los ingresos por el parón económico.

Ante esta situación, el gobierno aprobó en marzo los reales decretos RD 11/2020 y 15/2020 para flexibilizar los pagos de los alquileres. Estos decretos afectan tanto a personas físicas como jurídicas que sean arrendatarias de vivienda habitual o sujetos de contratos de arrendamientos para uso diferente al de vivienda.

La moratoria de alquileres

La moratoria en los alquileres va destinada a aquellos inquilinos que se han visto incapaces de hacer frente al pago del alquiler con el coronavirus. Los decretos recogen conveniencia por parte de arrendatarios y arrendadores de establecer medidas de exoneración o moratoria de la deuda por alquiler durante este periodo. Pero todas estas medidas tienen efectos tributarios.

La moratoria en el arrendamiento de vivienda debe ser informada a la Agencia Tributaria de forma que quede acreditado el acuerdo al que hayan llegado propietario e inquilino, ya sea de moratorio o de exoneración del alquiler. De esta forma, quedan comunicadas las nuevas condiciones que afectaran al pago de los impuestos correspondientes.

De no ser así, la moratoria de los alquileres no implicará cambios en la obligación tributaria del propietario.

Alquileres en época de Covid19

Hay que distinguir dos supuestos en el alquiler durante el Covid. Si el acuerdo implica la exoneración de cuotas o si se trata de una moratoria. En el primer caso, los impuestos solo serán exigibles en el siguiente momento acordado en el que se produzca el pago del alquiler y no por las cuotas exoneradas. En el caso de moratoria de alquiler, simplemente se producirá un aplazamiento de los impuestos al momento en que se produzca el pago efectivo del alquiler. Para que se pueda devengar el impuesto de esta forma se hace imprescindible la comunicación del acuerdo de moratoria a la Agencia Tributaria.


De esta forma, la moratoria de la deuda de alquiler se ha convertido en una herramienta que puede mitigar los efectos del Covid-19 en la economía de muchos inquilinos y evitar una cadena de impagos para los propietarios.

El pago de alquiler con el coronavirus ha supuesto un serio problema para muchos inquilinos.

Por ello, era necesaria una solución que permitiera flexibilizar los pagos manteniendo los derechos de ambas partes. La moratoria en el arrendamiento de vivienda durante este periodo ha permitido mantener la mayor parte de contratos y ha establecido un marco regulador para hacer posibles los cambios y ajustes necesarios por lo que se refiere a los impuestos aplicables.

Hay que destacar, en todo caso, que estas medidas son aplicables bajo ciertas condiciones que varían en función del tipo de propietario del inmueble, de la situación personal y laboral del inquilino, de la situación del contrato. Todo ello queda definido en los dos decretos mencionados y que desarrollan en detalle las medidas que afectan al pago del alquiler durante el covid, así como los efectos tributarios de las mismas.


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