El pasado 26 de mayo la Gerencia de Catastro aprobó el acuerdo por el que se renuevan los valores catastrales de todo el municipio de Barcelona.
La Gerencia regional del Catastro ha comenzado ya a notificar a los propietarios de inmuebles ubicados en Barcelona que tendrán únicamente un mes, para poder recurrir la misma si existiera algún error.
El nuevo valor catastral que se asignará a cada inmueble se calculará aplicando los valores aprobados por la ponencia de valores de mayo 2017, sobre la antigua descripción catastral.
Aun cuando el Catastro, en la revisión de la valoración que obligatoriamente debe realizar para la asignación del nuevo valor catastral, intenta corregir los fallos que detecta en la valoración de los inmuebles, esto no es garantía de que todos ellos queden rectificados, circunstancia que podría dar lugar a situaciones de sobrevaloración que tendrán incidencia tanto el IBI, como en otros tributos que se ven afectados por las modificaciones del valor catastral(Plusvalía municipal, Impuesto sobre transmisiones patrimoniales etc..)
El impacto inicial de la subida de los valores catastrales en el IBI, se verá suavizado por una prerrogativa que recoge la ley de haciendas locales, el llamado periodo de reducción, que consiste, en aplicar un coeficiente reductor al valor catastral para que produzca un descuento de forma temporal sobre la cuota del IBI, durante los siguientes 10 años posteriores a la Ponencia de Valores, este descuento irá decreciendo paulatinamente hasta desaparecer. Con ello la Administración pretende suavizar el impacto de la subida.

A partir de este mes de julio se prevé una notificación masiva, por parte de la Gerencia del Catastro, de los nuevos valores catastrales.
El nuevo valor catastral no tendrá incidencia únicamente en el IBI, en la mayoría de los casos servirá de base para el cálculo de multitud de impuestos y tasas que sirven para financiar las diferentes administraciones públicas. Entre ellos, el controvertido impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía municipal), cuyo cálculo está basado en la diferencia de valores catastrales en determinado periodo temporal, el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuyos valores mínimos de comprobación toman como referencia el valor catastral, el Impuesto sobre Actividades Económicas relativo a los arrendamientos de inmuebles, Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (imputaciones de valores inmobiliarios) Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre la Renta de No Residentes…
En este momento, es esencial que se verifique que estos nuevos valores propuestos son correctos y, en caso de que proceda, se deberá realizar las pertinentes alegaciones para corregir sobrevaloraciones que no solamente incrementarán la cuota del IBI, sino que pueden llegar a suponer una mayor tributación en otros impuestos relacionados con el valor catastral de los inmuebles.
Después de 15 años desde la entrada en vigor de los últimos valores catastrales, era necesario renovar la ponencia de valores para adecuarlos a las alteraciones en la tipología de los inmuebles, a los actuales valores de mercado, así como a los nuevos criterios de valoración, donde la antigüedad de la construcción y las reformas efectuadas son elementos que, actualmente, modulan el valor final resultante.
La previsión del Ayuntamiento para 2018 es que la factura del IBI no suba, en el 96.4% de las viviendas, que son aquellas cuyo valor catastral está por debajo de los 300.000€. Las viviendas por encima de este valor, (las que tienen un valor de mercado en torno a los 600.000€) si experimentaran subida, lo harían como máximo en un 6%. Sin embargo la Plusvalía municipal se incrementará ya, desde 2018.
Los principales perjudicados de esta renovación son los locales comerciales cuyos valores y ajustes con la realidad multiplicarán el valor catastral actual, sobre todo en las zonas más comerciales. Especialmente quedarán afectados y verán incrementar su factura de IBI, así como percibirán el impacto que supondrá en otros tributos, los inmuebles de tipología hotelera.
Es importante al momento de recibir la notificación de la alteración catastral, verificar la correcta aplicación de los parámetros marcados en la ponencia para evitar errores en el cálculo del valor catastral, circunstancia que tendrá incidencia no solo en la factura de IBI a pagar en los próximos años, sino en otros muchos impuestos que toman como referencia el valor catastral como parámetro de cuantificación del objeto del tributo.
Barcelona, julio de 2017
Actualización de la nota anterior
En 14 septiembre de 2017 ha sido publicada una resolución del TEAC, en relación con el IBI, sobre: “Procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Impugnación indirecta de las ponencias de valores en el momento de concretarse la asignación individual de valores”. Esta resolución resulta de especial interés para las actuales reclamaciones que se están planteando de los valores catastrales.
Hasta ahora los motivos de la reclamación giraban, básicamente, en torno a la correcta aplicación de los parámetros de la ponencia sobre la descripción catastral. Con esta nueva resolución se abre sustancialmente el perímetro de los motivos objeto de recurso, por cuanto cabe impugnar, también, la ponencia de valores.
En esta resolución, el TEAC acoge la doctrina del Tribunal Supremo de fecha 25 de abril de 2016 recurso número 896/16, en cuyo fundamento jurídico sexto segundo declara:
“2º) Sin embargo, cuando se individualiza cada valor catastral, y se notifica éste, es cuando el interesado puede valorar los posibles defectos o vicios de la Ponencia de Valores que no se manifiestan más que cuando la misma se proyecta sobre el bien inmueble particular, por lo que no existe inconveniente jurídico alguno que al hilo de la fijación y notificación del valor catastral se extienda la impugnación a aquellos aspectos de la Ponencia de Valores defectuosos en cuanto tienen incidencia en la determinación individualizada del valor catastral.”
En consecuencia la perspectiva de la reclamación sobre el IBI ha abierto su campo de actuación de manera sustancial dado que ahora también se puede impugnar la ponencia de valores en cuanto a la determinación individualizada del valor catastral y no tiene que ceñirse al estricto marco de la corrección de errores en la aplicación particular de los parámetros de la ponencia.