El pasado 20 de marzo se aprobó el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, en vigor desde el 22 de marzo, por el que se establecen medidas extraordinarias en materia de arrendamientos de vivienda. Estas medidas tienen como objetivo contener el impacto económico derivado del contexto inflacionario actual.
A continuación, se resumen los principales aspectos que afectan a la práctica profesional:
1. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento
Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual vigentes que finalicen antes del 31 de diciembre de 2027, considerando sus prórrogas legales, podrán acogerse a una prórroga extraordinaria de hasta dos años, renovable año a año a solicitud del arrendatario.
Esta prórroga será obligatoria para el arrendador, excepto en los siguientes supuestos:
- Cuando exista un acuerdo entre las partes para establecer nuevas condiciones contractuales.
- En caso de formalización de un nuevo contrato con una renta inferior.
- Si el propietario necesita ocupar la vivienda conforme a lo previsto legalmente.
2. Limitación de la actualización de la renta
Hasta el 31 de diciembre de 2027 y desde la entrada en vigor del RDL, la actualización anual de la renta quedará limitada al 2 % con carácter general.
Esta limitación se aplicará a todas las actualizaciones que deban hacerse efectivas tras la entrada en vigor del RDL, independientemente de que se hubiera notificado previamente una revisión basada en índices como el IPC o el IRAV con un incremento superior.
En función del tipo de arrendador:
- Grandes tenedores: el límite del 2 % se aplica en todo caso, sin posibilidad de acuerdo distinto.
- Pequeños propietarios: puede pactarse un incremento diferente; si no hay acuerdo, se aplica igualmente el límite del 2 %.

