¿Se puede almacenar muebles en mi plaza de garaje?

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Las plazas de garaje en una comunidad de propietarios son zonas comunes de uso privativo, lo que significa que su propiedad pertenece a la comunidad, pero su uso corresponde a un propietario en particular. Cuando se adquiere una vivienda, a menudo viene acompañada de una plaza de garaje, y es común que los propietarios se pregunten si pueden utilizarla para almacenar muebles u otros enseres.

Regulación legal en Cataluña

En Cataluña, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula el uso de las plazas de garaje en comunidades de propietarios. Esta ley no prohíbe de forma explícita colocar muebles de almacenamiento en las plazas de garaje.

Según el artículo 7 de la LPH, cada propietario puede utilizar su plaza de garaje como considere oportuno, siempre y cuando «no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario».

No obstante, el artículo 7.2 de la misma ley sí prohíbe el uso de las plazas de garaje para actividades «prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».

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Estatutos de la comunidad

Aunque la LPH no prohíbe explícitamente almacenar muebles en las plazas de garaje, es importante consultar los estatutos de la comunidad de propietarios, ya que estos sí podrían prohibir este uso. En muchos casos, los estatutos restringen el uso de las plazas de garaje únicamente para el estacionamiento de vehículos.

La razón principal es que, en caso de que ocurra algún incidente, como un incendio, el seguro podría no cubrir los daños y desperfectos si se considera que la plaza de garaje se estaba utilizando para almacenar objetos en lugar de para aparcar el vehículo.

Recomendaciones prácticas

Antes de colocar cualquier mueble o enseres en la plaza de garaje, se recomienda hablar con el presidente de la comunidad de propietarios para asegurarse de que está permitido. Si los estatutos lo prohíben, siempre se puede plantear la posibilidad de modificarlos con el acuerdo de la mayoría de los propietarios.

Además, es importante tener en cuenta que, aunque se permita almacenar muebles, estos no deben obstaculizar la maniobrabilidad de los vehículos ni dificultar el acceso a las plazas adyacentes. Tampoco se deben colocar elementos fijos, como estanterías ancladas a las paredes, ya que esto implicaría una alteración de los elementos comunes y requeriría el acuerdo de al menos el 60% de los propietarios y sus coeficientes de participación.

Responsabilidad y seguros

Otro aspecto a considerar es la responsabilidad en la que se puede incurrir por los daños que puedan ocasionar los objetos almacenados en la plaza de garaje. Dado que los vehículos a motor tienen depósitos de combustible inflamable, en caso de incendio, los enseres podrían actuar como elementos propagadores del fuego, agravando la responsabilidad del propietario.
Por ello, se recomienda consultar con las compañías de seguros, tanto de la comunidad de propietarios como del seguro del hogar, para conocer qué contingencias y riesgos estarían cubiertos en caso de que ocurra algún incidente relacionado con los objetos almacenados en la plaza de garaje.

En resumen, la legislación en Cataluña, y específicamente en Barcelona, no prohíbe de forma explícita almacenar muebles en las plazas de garaje de una comunidad de propietarios. Sin embargo, es importante consultar los estatutos de la comunidad, ya que estos sí podrían restringir este uso. Además, se debe tener en cuenta la responsabilidad y los seguros que podrían cubrir los posibles daños ocasionados por los objetos almacenados.

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